Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. A24-657, 13/02/2025
ExpedienteA24-657
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de las víctimas, argumentando que no se demostraron graves desordenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Se resalta que la causa se encuentra en espera de la publicación de los autos tras la audiencia preliminar realizada el 12 de agosto de 2024, y que los solicitantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles. La decisión enfatiza la necesidad de respetar el debido proceso y la función de los tribunales de instancia.
Extracto de la motiva
Constituye sin lugar a dudas un desorden procesal o una irregularidad del proceso, que el mismo no avance porque en forma repetitiva se produce una decisión sin motivación apropiada, sin fundamento jurídico posible y que una y otra vez se anule la misma y se produzca otra igual, en otras palabras una inmotivación consentida generadora de responsabilidad en el ejercicio de la judicatura, dejando de lado principios y garantías del proceso penal como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, el acceso a los órganos de justicia, la oportuna respuesta, todas de estirpe constitucional y los cuales tienen como principales custodios y garantes a los órganos jurisdiccionales encargados de administrar la justicia, siendo contradictoriamente éstos en la presente causa, los violadores de los mismos. A este respecto, resulta oportuno enfatizar que no se está recurriendo a la vía del avocamiento porque se hayan presentado decisiones adversas a nuestros representados, (víctimas vulnerables) por cuanto aquellas que han sido favorables han sido anuladas y las decisiones desfavorables también han sido anuladas, o han sido objeto de apelación. Razón por la cual, insiste esta parte querellante en dejar claramente establecido, que la motivación de la actuación que hoy nos atañe, es la indebida actuación de los Órganos Jurisdiccionales de paralizar este proceso en un mismo punto, sin tener la posibilidad de salir del mismo momento procesal, sin poderse realizar una debida audiencia Oral y Pública, en donde por fin se analicen los medios de prueba y se dictamine la culpabilidad o no de los acusados de autos. La circunstancia referida sin lugar a dudas evidencia la imposibilidad a través de la actuación de los órganos jurisdiccionales de instancia, de salir de ese momento procesal en que nos encontramos, lo que evidencia una indebida actuación de los mismos y por vía de consecuencia, afecta la imagen del poder judicial y de sus representantes, lo que constituye materia cuyo conocimiento corresponde a esa Sala de Casación Penal y justifica suficientemente la intervención de la Sala a través del avocamiento, haciéndolo admisible y de resolución de procedencia positiva.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento incoada por los abogados Nancy Marvelyz Martínez de Cabrera y Luis Ramón Cabrera Araujo, apoderados judiciales de los ciudadanos Licinia Mendes Fernandes y Julio Dos Santos Fernandes, en su condición de víctimas, del asunto penal principal signado con el alfanumérico MP21-P-2020-000872, seguido en contra de los ciudadanos RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ ACOSTA y JOAO ELISIO NINA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO CONTINUADO”, cursante ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.