Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. A23-32, 10/03/2023
ExpedienteA23-32
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. La decisión se fundamenta en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian violaciones graves al debido proceso ni se han agotado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Extracto de la motiva

desarrollado por el respetado Juez de Control de Garantías en el auto contentivo de la medida de privación judicial preventiva de libertad calendado el 14 de diciembre de 2021 por el delito de trata de niñas previsto y sancionado para ese entonces en el artículo 56 hoy en día artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en ayuno de observación de los presupuestos exigido por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y con falta de observación a los principios de legalidad, máxima taxatividad, culpabilidad, ya que el error del derecho fue agigantado una vez que el señor Juez de Control de Garantías por pigricia no analizo detenidamente la conducta, la pena, el pragma, el medio empleado, el fin ya que solo estimo al sujeto activo único capaz de cometer el delito de acuerdo al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto del artículo 56 de la ley ya citada exige como pragma para la materialización del acto que la ley en forma expresa define como delito el facilitar, promover el transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes con el fin de explotación sexual, prostitución, trabajo forzado, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, mediante violencia, amenaza, engaño, rapto, coerción, no constituyendo el acto de traslado de una niña con el consentimiento de su progenitora de la ciudad de Maracaibo a la ciudad de Trujillo el delito de trata de niñas como bajo una falta de observación al principio básico de legalidad del derecho penal de acto fue estimado por el Juez Único de Violencia en Función de Control y que convalidó por absoluto desconocimiento a los presupuestos exigidos por el dogma de legalidad del derecho penal de acto los señores jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo en su fallo a través del cual con falta de observancia al acto, al pragma que describe el delito de trata de niñas, mujeres y adolescentes en forma autómata fue confirmado la medida de privación judicial preventiva de libertad en absoluta rebeldía al fallo número 318 proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de octubre de 2022 en ponencia del Magistrado Maikel Moreno, permitiendo por mala praxis jurídica del Juez de control de garantías, de la Corte de Apelaciones la persecución penal del Ministerio Público por un hecho que no es constitutivo de delito como lo es el simple traslado de la niña con el consentimiento de su progenitora desde la ciudad de Maracaibo a la ciudad de Valera estado Trujillo imbricando a fuerza de martillazos un hecho no constitutivo de delito en el tipo penal trata de niñas, adolescentes y mujeres previsto y sancionado hoy en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por el abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.937.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.642, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS.

Palabras clave

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