Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C22-57, 04/03/2022
ExpedienteC22-57
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público, Rosa María Mota Correa, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure. La Sala concluye que la denuncia presentada carece de fundamentación suficiente y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivado y el auto de apertura a juicio en la misma data. (Folios 43 al 55, 57 al 67 y 68 al 76, pieza 2-4). En fecha 6 de septiembre de 2017, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Apure, conoció del presente expediente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal y luego de varios diferimientos, culminó el juicio y se publicó el texto íntegro del fallo el 29 de mayo de 2020, mediante el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 19 cual, declaró: “… PRIMERO: INOCENTE al ciudadano MANUEL ENRIQUE JIMÉNEZ, Titular de la
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por la abogada Rosa María Mota Correa, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia Especializada en materia Contra Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros Públicos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apuré (Sala Accidental), por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 451, 454 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal.