Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C19-213, 19/07/2021
ExpedienteC19-213
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónAnula de oficio todos los actos cumplidos en el presente proceso desde el 27 de noviembre de 2018.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todos los actos cumplidos en el proceso desde el 27 de noviembre de 2018, debido a la falta de cumplimiento del Ministerio Público en la investigación de un caso de abuso sexual a menores. Se ordena la práctica de experticias psiquiátricas a las víctimas y se establece que la causa debe ser repuesta a la fase preparatoria para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la víctima. Además, se remite copia del fallo al Fiscal General para determinar responsabilidades disciplinarias en el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la anterior disposición normativa no establece la posibilidad de que la víctima (directa o indirecta) de los delitos de violencia contra la mujer pueda presentar acusación particular propia, con prescindencia del Ministerio Público, una vez que precluya el lapso para concluir la investigación, más las prórrogas legales en caso de que se hayan acordado, se hace, por lo tanto, necesario extender la doctrina señalada en la sentencia N° 3267, dictada el 20 de noviembre de 2003 (caso: Francesco Porco Gallina Pulice), que garantizan los derechos a la igualdad, acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la víctima, aplicable mutatis mutandis, a los procesos de violencia contra la mujer, con el objeto de permitir que esta última pueda actuar, en forma directa, mediante la correspondiente presentación de una acusación particular propia, cuando el Ministerio Público no concluya la investigación bajo las condiciones establecidas en el citado artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, máxime cuando ese texto especial establece, en su artículo 1, como objeto principal que se debe garantizar y promover el derecho a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Además, la Sala precisa que, para el efectivo cumplimiento de la doctrina asentada en el presente fallo, que la víctima podrá presentar la acusación particular propia ante el Juez de Control, con el respectivo ofrecimiento de medios de pruebas, que esté conociendo la investigación, para que éste proceda a fijar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a las disposiciones legales establecidas en los distintos sistemas penales procesales -de acuerdo a la materia-; permitiéndose asimismo, que el imputado ejerza su derecho a la defensa a través de la oposición de excepciones, medios de prueba, y descargos necesarios. Si el Ministerio Público presenta una acusación posteriormente a la interpuesta por la víctima, antes de la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Control conocerá de las mismas y decidirá sobre su admisión en dicha audiencia. En el caso de que sea admitida la acusación particular propia presentada solamente por la víctima, y los medios de pruebas ofrecidos, la causa será enviada al respectivo Juez de Juicio para la celebración de la audiencia de juicio con prescindencia del Ministerio Público. Sin embargo, dicho órgano fiscal, como parte de buena fe, podrá coadyuvar con los intereses de la víctima, facilitando, entre otros aspectos, la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por la víctima.

Dispositiva

Anula de oficio todos los actos cumplidos en el presente proceso desde el 27 de noviembre de 2018. Se repone la causa al estado que el Ministerio Público cumpla, de manera inmediata, la orden emitida el 30 de mayo de 2018, por vía de control judicial, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

abuso sexualniñosderecho a la defensatutela judicial efectiva

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