Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C19-11, 12/04/2019
ExpedienteC19-11
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de ALDO MATTEO MILLI CALCI, quien cuestionaba la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó un auto de sobreseimiento. La Sala concluye que la decisión impugnada carece de motivación suficiente y no se presentan elementos de convicción que justifiquen el enjuiciamiento penal de los denunciados. Se resalta la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales y se establece que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
motivada en virtud de que tal como lo explanase la juzgadora de mérito no se encontró el objeto material de los tipos penales denunciados, como lo era en este caso el libro de actas de la sociedad mercantil INPERCA, motivos por los cuales no existían bases sólidas para solicitar de manera fundada el enjuiciamiento penal de los ciudadanos JULIANA MARÍA DOLORES MARTÍN DE PÉREZ, MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ y GERARDO JOSÉ NAGEL, acogiéndose en consecuencia la solicitud fiscal de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo de manera integral con la obligación de determinar la comprobación de la existencia o no del delito, en base a los elementos probatorios que se encontraban en la causa (…). Por todos los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO Y AURYMARY AIXA SALAS SANTOS (…) en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALDO MATTEO MILLI CALCI. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1262-16 de fecha 14 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la presente decisión se realizó en atención a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por los abogados OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO y AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALDO MATTEO MILLI CALCI, presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA MILLI HERNÁNDEZ, C.A.