Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C18-12, 13/03/2018
ExpedienteC18-12
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, por haber sido presentado fuera del lapso previsto por la ley. Se argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos de tempestividad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la revisión de las actuaciones y el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la última notificación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN En tal sentido el presente recurso de Casación, se ejerce conforme lo establece el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y se impugna la sentencia antes aludida, por lo vicios de falta de motivación, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 21 de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Vargas, Sala 7ma. Accidental, la cual es desfavorable, lesiona de forma irreparable los derechos e intereses de la víctima en el proceso, constitutivo de clara infracción del artículo 460, artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 173 ejusdem (sic), lo mismo que de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto para establecer la inocencia de

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Eddmysalha Guillén, en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésima Segunda Nacional Plena del Ministerio Público y el abogado Jesmay Regalado, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Vargas con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, por haber sido presentado fuera del lapso previsto por la ley, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos, 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

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