Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. E17-063, 03/03/2017
ExpedienteE17-063
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBERTO MANUEL BARROSO VALDIVIA, analiza la procedencia de la misma basándose en la legislación nacional e internacional. Se establece que el requerido es venezolano y está acusado de delitos graves relacionados con el tráfico de drogas y asociación para delinquir, lo que justifica la solicitud de extradición ante el Reino de España, donde fue detenido. La Sala concluye que se cumplen los requisitos legales para solicitar la extradición y asume el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.' El artículo antes referido otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBERTO MANUEL BARROSO VALDIVIA.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN del ciudadano ALBERTO MANUEL BARROSO VALDIVIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.068.832, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO, previsto en el artículo 149, en relación con el artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasasociación para delinquir

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca