Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C15-485, 10/02/2016
ExpedienteC15-485
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Yilder Sánchez en representación de Miguel Ángel Liscano González, quien había sido condenado a 14 años de prisión por robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no especificó los vicios alegados en la sentencia recurrida ni los fundamentos legales pertinentes. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en el recurso presentado, lo que impide a la Sala conocer del fondo de las pretensiones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el recurrente se limitó a denunciar el “VICIO DE INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”, sin señalar el precepto jurídico presuntamente infringido, así como tampoco el motivo de procedencia, no acatando lo dispuesto de manera expresa en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual el recurso de casación sólo podrá fundarse en “violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”. De la misma manera se advierte que el impugnante, al no estar de acuerdo con la decisión que le es adversa, le atribuye tanto al fallo recurrido como a la sentencia de primera instancia, el mismo vicio de inmotivación, así como, la violación de los principios al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, no pudiendo entenderse efectivamente si está impugnando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones o la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Yilder Sánchez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LISCANO GONZÁLEZ, en el proceso penal seguido contra su defendido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónrobo agravadoporte ilícito de armasentenciaderecho penal