Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C14-416, 19/02/2015
ExpedienteC14-416
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Urbanizadora Guailera C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida contra HÉCTOR JOSÉ CASADO DIQUEZ e IGNACIO JAVIER VAL EROA. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública, considerando que la decisión recurrida incurrió en vicios de inmotivación y falta de análisis de los alegatos presentados en el recurso de apelación. La sentencia se dictó en Caracas el 19 de febrero de 2015.
Extracto de la motiva
(…) en atención al contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose que el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, RATIFICÓ la petición de sobreseimiento esgrimida por la Fiscalía Sexagésimo Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, no queda más a esta juzgadora que dejar a salvo su opinión contraria respecto a este acto conclusivo y forzosamente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CASADO DIQUEZ e IGNACIO JAVIER VAL EROA (…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (…) a los fines de organizar el presente proceso, PRIMERO: DECRETA FORZOSAMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CASADO DIQUEZ e IGNACIO JAVIER VAL EROA (…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por el ciudadano abogado José Luis Tamayo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “Urbanizadora Guailera C.A.”, víctima en el presente caso. SEGUNDO: ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis Tamayo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “Urbanizadora Guailera C.A.”, víctima en el presente caso y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.