Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. A12-414, 27/02/2013
ExpedienteA12-414
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Marcos Salazar Huerta en representación de los ciudadanos Pedro Ángel Polanco Leal y Nolberto Revilla Álvarez. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia del avocamiento, ya que la solicitud no se basa en graves desórdenes procesales ni en violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). De igual forma, la Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Marcos Salazar Huerta en su carácter de defensor de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL POLANCO LEAL Y NOLBERTO REVILLA ÁLVAREZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.