Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. E11-419, 19/03/2012
ExpedienteE11-419
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Pedro José Timaure Tachón, argumentando que este es venezolano por nacimiento y que la legislación venezolana prohíbe la extradición de sus nacionales. Se establece que no se ha presentado una solicitud formal de extradición ni pruebas suficientes que demuestren la participación del ciudadano en el delito de homicidio que se le imputa. La decisión también insta al Gobierno del Reino de España a presentar la documentación necesaria para iniciar un proceso penal en Venezuela si así lo considera.

Extracto de la motiva

La Sala Penal en atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la 'no entrega de nacionales', fundamentado en el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales; criterio este sustentado por la Sala en la sentencia N° 532, de fecha 21 de octubre de 2009, donde se dejó constancia de lo siguiente: '… se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…'. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo, y dirección, considera que en el presente caso NO ES PROCEDENTE la extradición del ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN, por cuanto es venezolano por nacimiento, aunado al hecho de que no existe solicitud formal de extradición del mismo ciudadano, siendo que su detención preventiva con esos fines debe cesar, por el transcurso del lapso legal para la documentación correspondiente…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-12.484.100, requerido por el Gobierno del Reino de España, conforme a lo estipulado en los artículos 32 (numeral 1) y 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.971, en fecha 1° de julio de 2004. Segundo: Se acuerda al ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica de cada treinta (30) días, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Se insta al Gobierno del Reino de España a consignar ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, todos los elementos probatorios relacionados con el hecho que dio origen al presente procedimiento de extradición, por lo que se establece un lapso perentorio de sesenta (60) días para la consignación de la documentación correspondiente, y duración de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en el capitulo anterior del presente fallo.

Palabras clave

extradiciónhomicidionacionalidadVenezuelaEspaña

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