Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C10-390, 24/02/2011
ExpedienteC10-390
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Juan Efraín Chacón, quien actuó como víctima querellante. La sentencia de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la absolución de Sara Barillas Newman por los delitos de difamación e injuria. El Tribunal determinó que los delitos imputados no exceden la pena máxima de cuatro años, lo que hace que el recurso de casación sea inadmisible según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el abogado Juan Efraín Chacón actuando en condición de víctima querellante, presenta Acusación privada contra la ciudadana Sara Barillas Newman, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 respectivamente del Código Penal. Ahora bien, los artículos 442 y 444 del Código Penal, establecen lo siguiente: Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Artículo 459: Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas…”. La norma transcrita expresa claramente cuáles son las decisiones que pueden ser recurribles en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Juan Efraín Chacón inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.709, en su condición de víctima querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casaciónpenalinadmisiondifamacióninjuria

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