Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. CC09-454, 26/02/2010
ExpedienteCC09-454
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónNO HAY CONFLICTO DE NO CONOCER
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en relación con la competencia para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos Jesús Antonio Figueroa Navarro y Eduardo José Martínez Rondón, acusados del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto. La Sala determinó que no existía tal conflicto, ya que todos los tribunales involucrados coincidieron en que la jurisdicción competente era la del Estado Delta Amacuro, donde se cometió el último acto conocido del delito.
Extracto de la motiva
La Sala Penal observa con preocupación, que en el presente caso, los jueces que han intervenido en el proceso, han estado de acuerdo en que la jurisdicción que debe conocer es la del estado Delta Amacuro, por haber sido en dicho territorio donde se ejecutó el último acto conocido del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, por qué aún transcurridos casi cuatro años de los hechos, no se ha realizado efectivamente la Audiencia Preliminar. Es bien conocido que el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo opera para los casos en los cuales el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente, correspondiendo la solución del conflicto a la instancia superior común, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, porque una vez presentada la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y no por el delito de hurto de vehículo automotor, tanto la Defensa como la Fiscalía y las respectivas decisiones tomadas por los Juzgadores en Funciones de Control de Puerto Ordaz y Tucupita, todos fueron coincidentes en afirmar que el conocimiento correspondería al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que en la causa seguida contra los ciudadanos JESÚS ANTONIO FIGUEROA NAVARRO y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ RONDÓN, venezolanos e identificados respectivamente con las cédulas de identidad V-15.781.096 y V-17.748.085, quienes fueron acusados por ser los presuntos autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GUILLERMO NAVAS MORA, NO HAY CONFLICTO DE NO CONOCER y en consecuencia ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, extensión Tucupita.
Palabras clave
conflicto de no conoceraprovechamiento de vehículohurtojurisdiccióncompetencia