Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. 08-0012, 07/02/2008
Expediente08-0012
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de interpretación del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La solicitud fue presentada por la Fiscal Centésima Séptima del Ministerio Público, Carmen Di Muro de Vivas, quien argumentó la necesidad de aclarar la norma en relación con el incumplimiento de sanciones impuestas a adolescentes. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad para la interpretación solicitada, ya que la norma ya había sido resuelta y tenía carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en la presente solicitud de interpretación, se hace referencia a un caso concreto, que estuvo en conocimiento de Órganos Jurisdiccionales del Área Metropolitana de Caracas en el año 2001, identificado con el N° 108/01, nomenclatura de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal. Ahora bien, el 31 de enero de 2008, se recibió vía Fax por la Secretaría de la Sala, dos (2) folios útiles, consistentes en oficio N° 198/02 del 17 de abril de 2002, enviado por el Juzgado N° 5 de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y su anexo, donde se refleja que la causa signada con el Nro. 019/00 nomenclatura de ese Juzgado, correspondiente al adolescente (se omite identidad por disposición legal), fue enviada al Archivo Judicial del referido Circuito Judicial Penal. De igual forma, el 1° de febrero de 2008, se recibió vía fax por la Secretaría de la Sala, Nota de Secretaría emanada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y su anexo, donde refieren que en el libro de entrada y salida de expediente llevado por esa Corte Superior, consta que fue recibida la causa N° 019-00 seguida al adolescente (se omite identidad por disposición legal), la cual se signó con el N° 108/01 nomenclatura de ese Tribunal, dictándose decisión el 27 de septiembre de 2001, mediante resolución N° 135, siendo remitida la misma el 4 de octubre de 2001, mediante oficio N° 190-01, al Tribunal Quinto de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. De las anteriores comunicaciones se desprende que la causa signada con el N° 108/01, remitida por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas seguida al adolescente (se omite identidad por disposición legal), identificada con el N° 019-00 en el Tribunal Quinto de Ejecución, es la misma a la que refiere la solicitante en la solicitud de interpretación (folio N° 4) y, que fue remitida por este último órgano jurisdiccional al archivo judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de interpretación propuesta por la ciudadana abogada Carmen Di Muro de Vivas, Fiscal Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionLey OrganicaProteccion del NiñoadolescentesancionesMinisterio Publicocompetenciacosa juzgada

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