Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. C06-0065, 14/03/2006
ExpedienteC06-0065
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Samuel Gregorio González, quien había sido condenado a dieciocho años de presidio por homicidio intencional calificado. La defensa interpuso un recurso de casación alegando la indebida aplicación de una norma, pero la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, ya que el impugnante no especificó adecuadamente las disposiciones legales que consideraba infringidas.
Extracto de la motiva
La Sala, estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión o desestimación del recurso, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente sin son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.' El impugnante se limitó a denunciar de manera general la indebida aplicación de una norma, sin indicar expresamente a cuál disposición legal se refería y que a su juicio fue infringida por la Corte de Apelaciones. Aunado a lo anterior, el impugnante realiza una narrativa de la forma en que debieron haber sido apreciadas y concatenadas las pruebas, es decir, no es preciso al denunciar los fundamentos de derecho en que, a su concepto, incurriera la Corte de Apelaciones, todo lo cual contraría el contenido del citado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la forma de interposición del recurso de casación, lo cual hace forzoso a esta Sala desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado defensor de conformidad con el artículo 465 del mencionado código. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima por manifiestamente infundado el presente recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano SAMUEL GREGORIO GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.