Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. R04-0067, 11/03/2004
ExpedienteR04-0067
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio por homicidio calificado, presentado por los abogados defensores de los imputados. Se argumentó que el caso había generado alarma y escándalo público en la comunidad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debido a las amenazas y presiones ejercidas sobre los jueces y testigos. La Sala decidió declarar con lugar la solicitud de radicación, ordenando que el juicio se trasladara a un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas para garantizar una administración de justicia imparcial y sin interferencias externas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 63. Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las solicitudes de radicación formuladas por los ciudadanos abogados JORGE OTAIZA MEJÍAS, MARITZA SÁNCHEZ MARÍN y MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ y ORDENA RADICAR el juicio ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Comuníquese de esta decisión al Juzgado N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a quien se le ordena remitir el expediente inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.

Palabras clave

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