Sentencia N° 61 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 061, Exp. CC03-0026, 20/02/2003
ExpedienteCC03-0026
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de lesiones graves causadas por un Sub-teniente del Ejército. Se determinó que, aunque el hecho ocurrió en una instalación militar, el delito es de naturaleza común, por lo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Se ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que continúe el juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 261 de la Constitución consagra lo siguiente: “...La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”. Subrayado de la Sala. En la presente causa y de acuerdo con la disposición anteriormente transcrita, el conocimiento de este caso corresponde a la jurisdicción penal ordinaria porque al Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES se le sigue juicio ante la jurisdicción militar por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, que es un delito común. Por consiguiente, la jurisdicción penal ordinaria es la competente para seguir conociendo de la presente causa y de acuerdo con los artículos 68 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Declara COMPETENTE a la jurisdicción penal ordinaria. 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que un tribunal de juicio continúe conociendo de la causa seguida al Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES. 3) Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.