Sentencia N° 609 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 609, Exp. C08-233, 17/11/2008
ExpedienteC08-233
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores de varios ciudadanos condenados por difamación e injuria. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al analizar el caso, determinó que la pena impuesta no excedía los cuatro años, lo que limitaba la admisibilidad del recurso de casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La admisibilidad del recurso de casación, esta limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación (…) cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso los recurrentes denuncian la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, tipificado en los artículos 442 en su primer aparte y 444 del Código Penal Vigente, que expresan lo siguiente: “Artículo 442: Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1000 U.T.)…”. “Artículo 444: Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…”. En consecuencia, se evidencia del citado artículo que la pena prevista para este delito no excede de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por los ciudadanos LIONELL NICOLÁS CASTILLO NOGUERA y AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ROJAS CAMARGO, MARÍA ADOLFA GARCÍA MONTOYA, ZULAY MARIELA PEÑA PÉREZ, MARÍA ALEJANDRA SALAS GANDICA, CECILIA OLIVA ZAMBRANO MÉNDEZ, FÉLIX ORANGEL MEDINA CONTRERAS, GERARDO ALEJANDRO DUQUE LABRADOR Y CRISANTO ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ.

Palabras clave

difamacióninjuriarecurso de casaciónCódigo PenalCorte de ApelacionesTáchirapena privativa de libertadadmisibilidad

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