Sentencia N° 609 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 609, Exp. C07-0271, 06/11/2007
ExpedienteC07-0271
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Darwin Alexander Rodríguez Quintana, Luis Eduardo Rodríguez y Hugo Ramón Landaeta Palacios, condenados por el delito de homicidio calificado por alevosía. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, que impuso penas de 15 años de prisión a los acusados. La defensa argumentó que no se demostró la participación de cada uno en el hecho delictivo, pero la Sala consideró que las pruebas y testimonios presentados eran suficientes para establecer la responsabilidad penal de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Por cuanto ambas denuncias se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, refiriéndose a la motivación del fallo, se procederá a resolverlas conjuntamente. El texto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones está dividido en capítulos en los cuales se resume separadamente los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en función de juicio, las pruebas que fueron recibidas en el debate oral (testimoniales, documentales), y las que fueron desestimadas, luego transcribe el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, para finalmente en su capítulo sexto entrar a resolver dicho recurso de apelación y señalar, al folio 315 de la pieza 8, lo siguiente: "…Está Corte Accidental de Apelaciones observa que el Aquo sí analizó los fundamentos de Hecho como de Derecho, para llegar a la conclusión del fallo de fecha 3 de Marzo de 2006. Analizó las pruebas conforme a las reglas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Con las declaraciones de los Testigos que depusieron en el Juicio Oral y Público en presencia de todas las partes tenemos los siguientes: José Gregorio Blanco Pérez, Eloisa Isabel López Escobar, Oviedo Mieres Franklin Alexis, Josefina, Yoxeline Jacqueline Serrano, Experta Castellanos Argenzones Tibisay Isabel y con la Inspección Ocular suscrita por Pedro Montaño y Carlos Cáceres, Acta de Defunción de fecha 28/12/99 suscrita por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Protocolo de Autopsia N° A-873-99 por la División de Anatomía Patológica suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense del Ministerio de Interior y Justicia Tibisay Castellanos e Informe Balístico N° 9700-018-B-5123 de fecha 27/12/99 suscrito por el experto Freddy Escalona. Con estás pruebas el Tribunal analizó y concatenó para llegar a la Sentencia que dictó en fecha 03/03/06 las sentencia recurrida no tiene vicio de inmotivación ya que la misma fue debidamente motivada ya que valoró cada uno de los testimonios rendidos en juicio por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO PÉREZ, el cual observó a su hermano llegar a casa como a las 9:05 de la noche, afirmando haber tenido una PELEA con Hugo, como a los veinte minutos. Hugo lo fue a buscar a su casa y cuando salió CHRISTOPHER se escucharon DETONACIONES y vio a su hermano muerto. El Juez de la recurrida relaciona de manera concordante la declaración del testigo JOSÉ GREGORIO BLANCO PÉREZ con la declaración del Testigo JOSÉ CONCEPCIÓN BLANCO, el cual se encontraba en la casa cuando llegó CHRISTOPHER el cual le manifestó que había peleado con Hugo y escuchó a Hugo que lo llamó y cuando CHRISTOPHER salió de la casa se escucharon las DETONACIONES, salió de la casa y vio a su hijo CHRISTOPHER muerto, estás dos declaraciones son conteste y dejan claramente establecidos que HUGO LANDAETA se encontraba en el lugar de los hechos, llamando al occiso en la puerta de su casa después de haber peleado con CHRISTOPHER por lo que la Decisión recurrida si está motivadamente, de forma lógica y coherente, por tal motivo el Juez recurrido procedió a establecer la responsabilidad de los ciudadanos HUGO RAMÓN LANDAETA PALACIOS, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ Y DARWIN ALEXANDER QUINTANA RODRÍGUEZ por cuanto la declaración del testigo OVIDO MIERES FRANKLIN ALEXIS, dijo en pleno Juicio Oral y Público que el observó que Hugo al ver salir de su casa a CHRISTOPHER lo que hizo fue apartarse de las dos personas que lo acompañaban y que estaban escondidas y que tenían un arma y después que dispararon se fueron del lugar, está declaración fue concatenada con la de los testigos JOSÉ CONCEPCIÓN BLANCO Y JOSÉ GREGORIO BLANCO PÉREZ, con lo cual queda demostrada la participación y responsabilidad de DARWIN ALEXANDER QUINTANA Y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ quienes son las personas que le dispararon a CHRISTOPHER, éste testigo es testigo presencial de los hechos aquí investigados, fue analizado concordantemente y con la lógica y el Juez de la recurrida lo concatenó al compararlo con su conjunto con los testimonios de los otros testigos. La declaración de la testigo YOXELINA JAQUELINE SERRANO, quien manifestó que Hugo Landaeta PELEÓ con CHRISTOPHER y a las pocas horas observó a Hugo con dos personas parado cerca de la casa de CHRISTOPHER posteriormente escuchó disparos y vio a Hugo corriendo, está declaración es conteste y concordante con lo expuesto por JOSÉ GREGORIO PÉREZ BLANCO, JOSÉ CONCEPCIÓN BLANCO y la declaración de FRANKLIN OVIEDO las cuales fueron concatenadas para llegar a la conclusión, la valoración y la lógica que dichas declaraciones son pruebas evidentes para establecer las responsabilidades de los acusados, estás declaraciones quedan reforzadas por las pruebas técnicas que analizó el Juez de Juicio como son la declaración de la Médico Forense, la cual concluyó que CHRISTOPHER murió a causa de impactos de balas y fue concatenada con lo que dijeron los testigos donde afirmaron que escucharon detonaciones y la muerte fue por arma de fuego. Asimismo, con la inspección ocular, el informe balístico en donde se reflejan que el Tribunal incorporó dichas pruebas con el aval de todas las partes intervinientes en el Juicio Oral y Público y el Defensor en ningún momento hizo objeción a la incorporación de la experticia médico-legal y la inspección ocular, el informe balístico y el acta de defunción; lo que se evidencia que la decisión recurrida está motivadamente bien fundamentada y analizada conforme a lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la decisión recurrida deja bien claro asentado en el Fallo de fecha 03/03/2006 los motivos por que no valora las declaraciones de Trejo de Rangel Elisa, Rosetti Pagua Odalis Josefina, Rodríguez Quintana Jesús Rafael, Díaz Higuera Yolibeth Hain y Nancy Rodríguez.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensora de los acusados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.