Sentencia N° 609 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 609, Exp. C05-0322, 20/10/2005
ExpedienteC05-0322
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Nicolás Goncalves da Silva. Se constató un vicio de orden público por violación al debido proceso, al no haberse notificado al acusado para la celebración de la audiencia oral. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se emita la correspondiente boleta de traslado al acusado y se notifiquen nuevamente las partes.
Extracto de la motiva
Esta Sala haciendo uso de la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al examinar el fallo impugnado, se ha constatado que existe un vicio de orden público, cometido por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual hace procedente declarar la nulidad de oficio, al haber violado el principio referido al debido proceso consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el imputado no puede ser juzgado en ausencia, así como también los artículos 180 por falta de aplicación y 455 primer aparte, por indebida aplicación, eiusdem, toda vez que omitió notificar al acusado JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA SILVA a través de la boleta de traslado, para la celebración de la Audiencia Oral referida en dicho artículo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 26 de abril de 2005 y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes y al acusado a través de la boleta de solicitud de traslado, para la realización de la audiencia pública indicada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.