Sentencia N° 608 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 608, Exp. C25-364, 17/10/2025
ExpedienteC25-364
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónInadmisible por extemporáneo y desestimado por manifiestamente infundados los recursos de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Provisorio Cuadragésimo Primero en representación de dos ciudadanos, así como desestimó por manifiestamente infundados los recursos de casación presentados por otros defensores privados. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la interposición de los recursos y en la insuficiencia de los argumentos presentados por los recurrentes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, quienes recurren alegan que el “…Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, refrendada y convalidada por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual ratifica la sentencia condenatoria, adolece de diversos vicios que dan motivo al ejercicio del presente recurso de Casación…”, en tal sentido, se evidencio de lo narrado, que los impugnantes reprodujeron los mismos alegatos presentados en el recurso de apelación, para seguidamente, manifestar su discrepancia con la decisión arribada por el Tribunal de Segunda Instancia. Ahora bien, en el presente caso, esta Máxima Instancia advierte que en lo atinente a lo planteado, existe una argumentación dirigida a cuestionar de forma simultánea la actuación del Tribunal en Funciones de Juicio y de la Alzada, cuestionando en primer lugar el razonamiento realizado, por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la valoración de los medios probatorios evacuados en juicio y la acreditación de la responsabilidad penal de su defendido, para luego manifestar su desacuerdo con la respuesta proporcionada por el Tribunal Colegiado, al momento de responder las denuncias formuladas en apelación, en tal sentido, es preciso reafirmar que en lo atinente al ejercicio del recurso de casación no basta solo con denunciar un desacuerdo con la decisión adoptada, por cuanto lo denunciado debe estar fundamentado; con la coherencia y relevancia suficiente para poder estimar procedente su conocimiento en casación, atendiendo en todo momento el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. Lo antes expuesto, queda en evidencia cuando los recurrentes, acreditan en casación las mismas denuncias planteadas en apelación, en los siguientes términos: En primer lugar, los impugnantes en lo concerniente a uno de los vicios que atribuyen a la sentencia dictada en juicio, hicieron alusión a las denuncias formuladas en el escrito de apelación, indicando lo siguiente: “…PRIMERA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 444 NUMERAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”, siendo que después de reafirmar el vicio, que en su momento, fue denunciado en apelación, expresaron su desacuerdo con lo expuesto por la Alzada señalando lo siguiente: “…En la presente causa a pesar del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, que refiere que la Juez de Instancia esta apegada a derecho, en cuanto a su decisión, diferimos del mismo, ya que no es congruente su decisión con lo cursante en el expediente…” (sic). De igual forma, los recurrentes procedieron a traer a colación la segunda denuncia presentada en apelación “…SEGUNDA DENUNCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 444 NUMERAL 5 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”, remarcando nuevamente su inconformidad con lo expuesto por la Alzada, expresando lo siguiente “…En este contexto la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones, refiere que estos apelantes, no indicaron cual es la prueba ilegal que llevó al Juez de Instancia a emitir una sentencia condenatoria (…) Decimos que hay errónea aplicación de la Ley, por cuanto el Juez de Primera Instancia, basa su decisión en pruebas como las señaladas que no debe valorar, ya que no cumplen los requisitos de la prueba licita…” (sic). Efectivamente, lo señalado por quienes recurren radica en traer a colación aspectos inherentes a la valoración probatoria, en razón a su desacuerdo con la decisión emitida por el Tribunal de Segunda Instancia; por lo cual, una vez más la Sala de Casación Penal debe advertir en razón a la naturaleza propia del recurso de casación, que aquellos que acudan a esta vía extraordinaria, no pueden pretender que se examinen o valoren las actuaciones realizadas por los Tribunales de Control o Juicio, por estar en desacuerdo con los fallos dictados, así como tampoco impugnar conjuntamente fallos dictados en ambas instancias, ya que la procedencia de esta figura procesal, solo es válida jurídicamente contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Provisorio Cuadragésimo Primero y DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los defensores privados.

Palabras clave

casaciónvaloración probatoriaderecho penalinadmisionrecursostribunalessentencia

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