Sentencia N° 608 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 608, Exp. C24-571, 22/11/2024
ExpedienteC24-571
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Aníbal Marcano Casanova, actuando como apoderado judicial de la Empresa Comercial Paradas de Los Sabores, C.A. y del ciudadano José Rafael De Abreu Dos Santos, en contra de la decisión de la Sala Accidental Centésima Cuadragésima Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la desestimación de la querella por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en que el proceso penal nunca llegó a iniciarse, ya que el Ministerio Público solicitó la desestimación de la denuncia por considerar que los hechos no revestían carácter penal. La Sala enfatizó que la desestimación de la denuncia es revisable únicamente por las Cortes de Apelaciones mediante recurso de apelación, y no por casación. Finalmente, la Sala reafirmó que el uso de la jurisdicción penal para dirimir asuntos de naturaleza civil es inadecuado y puede constituir terrorismo judicial, por lo que se decidió declarar inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

De las normas antes referidas se desprende que el Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella podrá solicitar al Juez de Control la desestimación de la misma. Ahora bien, si la desestimación, es declarada con lugar, dicha decisión sólo podrá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de apelación. Al respecto observa la Sala, que la decisión que pretende impugnarse a través del recurso de casación, no es de aquellas “…que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…”, por cuanto en el presente caso, con la desestimación de la denuncia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y posteriormente confirmada por la Sala Accidental Cuadragésima Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el proceso penal nunca llegó a iniciarse, todo ello en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, solicitó la desestimación de la denuncia realizada por el recurrente, al considerar que los hechos no revestían carácter penal, por lo que resulta indudable que el proceso penal no llegó a materializarse, por cuanto no pudo haberse iniciado el mismo. En efecto, en el presente caso no se dio inicio al proceso penal, ello en razón a que el Ministerio Público, quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicitó la desestimación de la querella, y por lo tanto, no dio lugar al desarrollo de las distintas etapas del proceso penal. Esta Sala no puede dejar pasar por alto, que en el presente caso el querellante, pretendiendo la persecución de la imputada de auto, involucrando los mismos sujetos y fundamentándola en base a los mismos hechos, sin tomar en cuenta que ya previamente existía una sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal civil, que había resuelto la situación primigenia, que era el incumplimiento de contrato, pretendiendo utilizar la jurisdicción penal para perseguir a la querellada por los mismos hechos, transgrediendo sus derechos y sometiéndola a una situación de inseguridad jurídica que no debe admitirse en ningún proceso y menos en el penal en donde la libertad de la persona se encuentra en discusión, por el solo hecho de no estar satisfecho con el pronunciamiento realizado por Tribunal Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Aníbal Marcano Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.094, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Comercial Paradas de Los Sabores, C.A, y del ciudadano José Rafael De Abreu Dos Santos, en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2024, dictada por la Sala Accidental Centésima Cuadragésima Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el precitado abogado, en contra del fallo proferido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2023, el cual DESESTIMÓ LA QUERELLA interpuesta en contra de la ciudadana LIDIA MAGALIS MARTINS REYES, titular de la cédula de identidad número V-5.545.562, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y “OTROS FRAUDES”, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463, numeral 2, ambos del Código Penal; de conformidad con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

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