Sentencia N° 608 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 608, Exp. C08-314, 17/11/2008
ExpedienteC08-314
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra Carlos Luis León Fuentes, por la presunta comisión de homicidio calificado. La defensa argumentó que la cobertura mediática del caso había generado alarma pública, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no había evidencia suficiente de que la cobertura mediática hubiera causado un escándalo público que justificara la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. En el presente caso, la defensa fundamenta la solicitud de radicación en el primer supuesto señalado. Según expresa, el juicio seguido al acusado ha causado alarma en el Estado Nueva Esparta, por la gravedad del delito imputado y por cuanto la prensa le ha dado una gran cobertura, colaborando así a la conmoción y en el sentido de justicia de la colectividad. Sin embargo, en los recaudos acompañados a la solicitud no hay elementos que demuestren que el proceso incoado en contra del acusado CARLOS LUIS LEÓN FUENTES, haya causado conmoción o escándalo público en el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en grado tal que amerite su radicación ya que la comisión de todo delito, en principio, causa escándalo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa del ciudadano CARLOS LUIS LEÓN FUENTES. Así se decide.