Sentencia N° 608 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 608, Exp. A07-0383, 05/11/2007
ExpedienteA07-0383
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Vicenzo Rapini Valloreo, quien enfrenta un proceso penal por homicidio. La Sala determinó que no concurren los supuestos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del máximo tribunal. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

En el caso de Autos, se desprende que contra el ciudadano VICENZO RAPINI VALLOREO, antes identificado, se sigue una causa penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio, por tanto existe correspondencia entre la materia sobre la cual versa la causa y la competencia de la Sala para avocarse. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal ha señalado en sentencia N° 247, de fecha 22/07/04 y N° 500 del 19/12/04 los siguientes requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento: A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier Tribunal de Instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá “recabar de cualquier Tribunal de Instancia, en el Estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca. 2.- La materia de que se trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que puedan haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio del recurso formal. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley fundamental. 2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Esto significa, la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido…

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado del ciudadano VICENZO RAPINI VALLOREO. Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones.

Palabras clave

avocamientohomicidiosentencia absolutoriarecurso de apelaciónderecho penaljurisdiccióndebido proceso

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