Sentencia N° 608 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 608, Exp. C05-0340, 20/10/2005
ExpedienteC05-0340
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia anula las decisiones de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Primero en función de Juicio, debido a la violación del derecho al debido proceso y a la defensa del acusado. Se constató que no se realizó un examen psiquiátrico que había sido admitido como prueba, lo que afectó la capacidad de defensa del acusado durante el juicio. La Sala ordena la remisión del expediente para que se dicte el auto de apertura a juicio con inclusión de la experticia psiquiátrica y se realice un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de analizar las denuncias propuestas, ha revisado el expediente y constató que tanto en la audiencia preliminar como en el juicio público se infringió el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano ADÁN ANTONIO GUERRERO BENÍTEZ por las consideraciones siguientes: El 12 de febrero de 2004 el Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, realizó la audiencia preliminar, oportunidad en la que admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y admitió entre otros medios de prueba el examen psiquiátrico promovido por la Defensa. Así mismo ordenó que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizara al acusado ADÁN ANTONIO GUERRERO BENÍTEZ una evaluación psiquiátrica, la cual no se hizo efectiva ya que el tribunal de primera instancia no libró la comunicación respectiva. El 26 de febrero de ese mismo año el tribunal de control ordenó la remisión de las actuaciones a un tribunal en función de juicio de esa misma Circunscripción Judicial sin dictar el auto de apertura a juicio, según dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose además que el 17 de junio de 2004 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia recibió el resultado del examen médico-psiquiátrico ordenado por el tribunal de juicio, pero no fue incorporado legalmente al proceso como acto de prueba y en consecuencia no fue controvertido por las partes durante el debate.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, anula las decisiones dictadas el 30 de mayo de 2005 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el 6 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido como Tribunal Mixto. Y en consecuencia ordena la remisión del expediente al Juez Presidente de ese Circuito Judicial Penal para que lo envíe al Tribunal Segundo en función de Control de esa misma Circunscripción Judicial, dicte el auto de apertura a juicio con inclusión de la experticia psiquiátrica y remita las actuaciones a un tribunal en función de juicio distinto al que dictó la sentencia, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.