Sentencia N° 607 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 607, Exp. A09-219, 03/12/2009
ExpedienteA09-219
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gerardo Uzcátegui, defensor de Ingrid Zulay León Ramos, acusada de homicidio calificado. La Sala argumentó que la imputación formal se realizó en la audiencia de presentación y que la defensa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el proceso penal. Se destacó que la Corte de Apelaciones había revocado el régimen domiciliario de la imputada sin considerar su estado de salud, lo que fue objeto de análisis en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: En fecha 11 de junio de 2008, la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS, previa citación, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, en relación a la investigación que adelantaba dicho organismo por la muerte de quien en vida respondiera al de NORELYS ASCANIO ALDANA. (Folio 2 a 4, pieza 2). El 3 de julio de 2008, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, amparados en la orden judicial N° 040-08 de fecha 27-06-2008, emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, practicaron visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS y en el lugar donde laboraba la misma, Dirección de la Escuela Básica Nacional Bolivariana Santa Lucia. (Folio 138 y 148, pieza 3). En esa misma fecha, la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS, nuevamente rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua. (Folio 156, pieza 3). El 4 de julio de 2008, el abogado SALVADOR ENRICO GAMBINO CIPOLLA, se presentó ante organismo policial ya referido, consignando acta de juramentación por ante el Juzgado Séptimo de Control, de fecha 26 de junio del mismo año, como defensor privado de la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS. (Folio 162, pieza 3). Constan en autos acta de investigación penal de fecha 18 de agosto de 2008, suscrita por el Detective FRANCISCO RAFAEL PADRINO PÉREZ, adscrito a la Brigada de Homicidios de la Sub-Delegación del Estado Aragua, en la cual dejó constancia que se trasladó a la residencia de la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS, a los efectos de hacerle entrega de una citación para que acudiera, en calidad de imputada, en compañía de su abogado defensor, a rendir declaración ante el Ministerio Público, pero que no pudo hacer dicha entrega por no encontrarse ninguna persona en la residencia de la nombrada ciudadana. (Folio 93, pieza 4). En los mismos términos cursa en autos, otra Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2008. (Folio 106, pieza 4). El 1° de septiembre de 2008, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, emitió orden de aprehensión en contra de la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS. (Folio 97, pieza 97). Haciéndose efectiva la referida orden de aprehensión en esa misma fecha.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado GERARDO UZCÁTEGUI, en su carácter de defensor de la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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