Sentencia N° 607 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 607, Exp. C04-0077, 20/10/2005
ExpedienteC04-0077
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Control y la Corte de Apelaciones, debido a la violación del derecho a la defensa de los imputados. Se establece que la audiencia pública para debatir la solicitud de sobreseimiento se realizó sin la presencia de los imputados ni sus defensores, lo que generó una situación de indefensión y vulneración de los derechos constitucionales de los acusados. La Sala ordena la realización de una nueva audiencia para que los imputados puedan exponer sus alegatos.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que al folio 17 de la segunda pieza del expediente, cursa copia de una inspección ocular realizada en el Centro Empresarial, piso 10, oficina 10-B, donde se dejó constancia de la realización de una Asamblea Extraordinaria de las compañías SEGNINI, OROFINO, BRASCHI Y ASOCIADOS Y ALBATROZ CAFÉ C.A, en la misma se realizaba las ventas de las acciones de las mencionadas compañías. Hecho éste corroborado en la declaración del Dr. Tito Abel Ramírez, Juez Titular del Juzgado que realizó dicha Inspección, cursante al folio 37 de la tercera pieza del expediente, quien dio fe de la realización del acto en su condición antes citada, así como del secretario del tribunal ciudadano NELXANDRO RAMÓN SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en su declaración cursante al folio 34-vto y 35 de la misma pieza. Como quiera que el objeto de dicha Asamblea lo constituía la venta de acciones de las mencionadas compañías, hechos estos considerados Actos de Comercio realizados entre comerciantes y que cae dentro de las previsiones del Código de Comercio, considera quien aquí decide que para hablar acerca de si hubo o no Forjamiento, corresponderá al Juez Mercantil determinar si la misma reune (sic) los requisitos exigidos en el Código de Comercio, para luego poder establecer si el documento a que hacemos referencia fue o no forjado, y si se hizo o no uso de un acto falso.

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 30 de octubre de 2003 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 15 de diciembre de 2005 por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Remite el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su distribución a un nuevo juzgado de control y para que se dé cumplimiento a lo aquí decidido. 3) Notifíquese al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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