Sentencia N° 606 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 606, Exp. C25-265, 17/10/2025
ExpedienteC25-265
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada el 17 de enero de 2024 y repone la causa.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2025, anula de oficio la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declinó la competencia en un caso de estafa agravada y otros delitos. La Sala determina que se vulneraron garantías del debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones. Además, se ordena que un tribunal distinto convoque y celebre la audiencia preliminar, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de sendos vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49, eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley. Precisado lo que antecede, corresponde a este Máximo Tribunal, pronunciarse respecto a situaciones como las que seguidamente se describirán, las cuales desdicen de la imagen del poder judicial afectando de manera flagrante el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO, la decisión dictada el 17 de enero de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, mediante la cual “DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida de conformidad con los artículos 65, 66, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto”.