Sentencia N° 606 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 606, Exp. A24-529, 22/11/2024
ExpedienteA24-529
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Franklin Leonardo López Medina, defensor privado de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO, en relación a la causa penal identificada con el alfanumérico 5C-23255-24. La solicitud fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico. En este caso, la solicitud fue presentada ante la Sala incorrecta, lo que llevó a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones a declararse incompetente y remitir el asunto a la Sala de Casación Penal. Finalmente, se exhorta a los profesionales del derecho a cumplir con los trámites judiciales conforme a la normativa para evitar subversiones del orden procesal y retardos en la justicia.

Extracto de la motiva

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25 (numeral 16) y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito el avocamiento de la causa Nro. 5C-23255-24 que ha venido cursando ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por GRAVES DESÓRDENES PROCESALES en el curso del proceso (el mismo se originó por una denuncia infame basada en hechos que revisten carácter civil), de ESCANDALOSAS VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE PERJUDICAN OSTENSIBLEMENTE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y DEL ESTADO VENEZOLANO (los denunciantes pretenden desconocer el carácter de cosa juzgada devenido de las decisiones previas). La competencia, en términos generales, se define como la permisión que tiene el juez o tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas; y su fundamento descansa en que si todos los tribunales gozaran de jurisdicción para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza de una atribución especial para el entendimiento del asunto. Así mismo, el procesalista clásico Hernando Devis Echandía define a la competencia como la facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. Otra conceptualización es la ofrecida por José Ovalle Favela, quien define a la competencia como la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquellos para los que está facultado por la ley; es decir, en aquellos en los que es competente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Franklin Leonardo López Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.716, actuando como defensor privado de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.708.756 y V- 9.753.184, respectivamente, de la causa penal identificada con el alfanumérico 5C-23255-24, seguida en contra de los ciudadanos mencionados, la cual cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, APROPIACIÓN INDEBIDA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, 468 y 286, todos del Código Penal, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoincompetenciadesorden procesalderechos fundamentales

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