Sentencia N° 606 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de septiembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 606, Exp. A15-272, 10/09/2015
ExpedienteA15-272
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-09-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Germán Ponte Araujo en representación de la ciudadana Mercedes María Álvarez Álvarez. La solicitud se fundamenta en la supuesta falta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, lo que, según el solicitante, afectó el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala concluye que no existen graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, ya que el proceso ha transcurrido con normalidad y se han respetado los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Se DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada de la imputada de autos, contenida en el numeral 4, letra c) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la excepción relativa a Acción Promovida ilegalmente, en lo atinente a “Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal”, SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana GUACIMARA RODRÍGUEZ, como aquellos que sirven de sustento a la Acusación Fiscal presentada, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo numeral 4 letra c) ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha notificación evidentemente resguardó y tuteló el efectivo cumplimiento del derecho que tiene la víctima y el Ministerio Público, para apelar de la referida decisión que puso fin al proceso, como así claramente lo permite el artículo 307 eiusdem, que dispone: Siendo que la Fiscalía del Ministerio Público, en representación de los derechos que asisten a la víctima, tuvo la posibilidad, y así lo hizo, de interponer recurso de apelación, a partir de la notificación efectiva que realizara el Tribunal.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Germán Ponte Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.248, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MERCEDES MARÍA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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