Sentencia N° 606 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 606, Exp. A09-309, 03/12/2009
ExpedienteA09-309
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en defensa de Argenis Rafael Velásquez, imputado por homicidio intencional. La Sala determinó que las alegaciones de transgresiones no constituían violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico y que la defensa no había agotado los recursos extraordinarios, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de avocamiento. Se enfatizó que la Corte de Apelaciones había resuelto adecuadamente las infracciones denunciadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la revisión del expediente, esta Sala ha observado que nos encontramos ante un caso grave, por la entidad del delito por el cual está siendo enjuiciado el ciudadano ARGENIS RAFAEL VELÁSQUEZ, como lo es el de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR”, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAMANCA, pero es el caso, que de lo planteado en la solicitud de avocamiento, se evidencia que las transgresiones alegadas no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática, pues, tal como se observa de la propia solicitud, las infracciones denunciadas aún cuando fueron efectivamente reclamadas mediante el recurso ordinario de apelación éstos no fueron desatendidos o mal tramitados, toda vez, que las mismos fueron resueltos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, y del fundamento del escrito presentado en esta Sala, se desprende que lo denunciado por la defensa es la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, vicio por el cual no procede el avocamiento, además en el presente caso no agotó los recursos extraordinarios, razón por la cual esta Sala considera procedente inadmitir su solicitud.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la Defensa del ciudadano ARGENIS RAFAEL VELÁSQUEZ. Publíquese, regístrese.

Palabras clave

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