Sentencia N° 606 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 606, Exp. C07-037, 17/11/2008
ExpedienteC07-037
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y el Ministerio Público, en relación a un caso de estafa. Se argumentó que los hechos no revisten carácter penal, ya que no se evidenció la existencia de un delito conforme a lo establecido en el Código Penal. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue debidamente motivada y que no se incurrió en vicios procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advirtió que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues si bien los integrantes de la Junta Administradora de la Caja de Ahorros incurrieron en un manejo irregular de los fondos de esa entidad, en contravención a lo establecido en los Estatutos que la rigen, y el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Civiles, al constituir una compañía mixta con un particular, con el objeto de acometer la construcción de viviendas en beneficio de los asociados, así como el financiamiento de un espectáculo de gaitas, conductas no encuadran en las previsiones del reformado artículo 464 del Código Penal que sanciona el delito de Estafa. En efecto, la figura exige como acción material, procurar para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, mediante la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros induciendo en error, por lo tanto, entre el artificio o los medios empleados capaces de engañar o sorprender la buena fe y el error inducido, debe existir una relación de causa y efecto, lo mismo ocurre entre este error y el consentimiento que debe prestar la víctima para que de él emane el provecho injusto con perjuicio ajeno. Estos elementos materiales, no se dan en el presente caso, pues de la revisión del expediente, se evidencia que la Junta Administradora de la Caja de Ahorros y Préstamos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, en la asamblea celebrada en fecha 20-08-1999, presentó a los asociados un proyecto de construcción de viviendas vacacionales, a construirse en la población de Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, urbanización Punto Lindo, cuya acta refleja una fe de errata sobre la aprobación del proyecto, luego de lo cual se construyó una compañía anónima denominada ‘Promotora Punto Lindo’, cuyo capital estuvo conformado por el aporte de veinticinco millones que efectuó el mencionado ente y veinticinco millones que en terrenos aportó el ciudadano Elis del Valle López Alfaro.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara SIN LUGAR, los recursos de casación interpuestos por el apoderado judicial de la ciudadana Miriam Burgos, en su condición de víctima, y por la ciudadana abogada Teresina Méndez Toledo, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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