Sentencia N° 606 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 606, Exp. 02-0493, 20/10/2005
Expediente02-0493
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los plazos para la realización de actos procesales en la audiencia preliminar. Se abordaron las dudas sobre el vencimiento del plazo y la naturaleza de las facultades y cargas de las partes involucradas. La Sala determinó que el plazo finaliza cinco días antes de la audiencia y que las acciones pueden realizarse por escrito o oralmente, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La disposición cuya interpretación se solicita (artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal) es de naturaleza adjetiva penal y la Sala es competente para conocer los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales de naturaleza penal en lo substantivo y adjetivo, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. La solicitud es acerca de que se aclare el contenido del encabezamiento del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal e inquirió cómo debe considerarse por los jueces de control el vencimiento del lapso para realizar los actos allí establecidos. Al respecto expresó: “...Ante la disparidad de criterios, impera la necesidad que el máximo Tribunal de la República, conforme a las atribuciones señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INTERPRETE el alcance y contenido del encabezamiento del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, respetuosamente, así lo solicito. ... La norma in comento establece: ‘... podrán realizar por escrito los actos siguientes: ...’ ... El ejercicio del recurso de interpretación requiere la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. ... La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la obscuridad o ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar, finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar en ese momento y por escrito los ocho actos enumerados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: confirma la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el carácter preclusivo del lapso dispuesto en el artículo 328 “eiusdem”. TERCERO: Declara que las acciones señaladas en los numerales 2,3,4,5 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las relacionadas con las solicitudes de imposición o revocación de una medida cautelar, aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar la suspensión condicional del proceso y proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, pueden realizarse además en la audiencia preliminar y oralmente ya que no se violentaría el debido proceso, el derecho a la defensa, ni el principio procesal del contradictorio. Queda en estos términos resuelto el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana abogada ANA ISABEL REY PÉREZ.

Palabras clave

interpretacionplazoaudiencia preliminarderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalfacultadescargasproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca