Sentencia N° 605 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de septiembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 605, Exp. C15-210, 10/09/2015
ExpedienteC15-210
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-09-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de septiembre de 2015, declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por la defensa del acusado OSKEINDER JOSÉ ROMERO y desestimó el recurso de casación interpuesto por su abogado, José Gerardo Parra Duarte. La Sala argumentó que la solicitud de nulidad no constituye un recurso ordinario y que el recurso de casación fue presentado sin la debida fundamentación, lo que impidió la comprensión de los alegatos expuestos por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2, de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado José Gerardo Parra Duarte, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano OSKEINDER JOSÉ ROMERO, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido contra su defendido, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, la Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada del acusado OSKEINDER JOSÉ ROMERO. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Gerardo Parra Duarte, defensor privado del ciudadano acusado OSKEINDER JOSÉ ROMERO, en el proceso penal seguido en contra de su defendido por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.