Sentencia N° 605 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 605, Exp. 05-0386, 20/10/2005
Expediente05-0386
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el abogado defensor de Otoniel José Guevara Pérez. La solicitud fue inadmisible debido a que la Sala ya se había pronunciado sobre la misma norma en una sentencia anterior. Se destacó la necesidad de que el recurso de interpretación esté conectado a un caso concreto y que no haya sido resuelto previamente por la Sala.
Extracto de la motiva
Como lo ha establecido esta Sala, en reiterada jurisprudencia, para que un recurso de interpretación sea admitido, se exige la conexión con un caso concreto, para así determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional. Dicho recurso además, debe ser preciso en cuanto al señalamiento de la ambigüedad o contradicción de la norma cuya interpretación se solicita; no haber sido resuelto con anterioridad por la Sala, salvo que sea necesario modificarlo; no ser interpuesto en sustitución de otros recursos procesales existentes y referirse a una norma de rango legal. En el presente caso se constata que el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de abogado defensor, solicita la interpretación del artículo 164 del Código Penal, norma de rango legal, cuya interpretación es planteada dentro del juicio que se le sigue a su defendido OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, por ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se observa, que el solicitante plantea las dudas o interrogantes que, en su criterio, crea la norma cuya interpretación solicita. No obstante, es de observar que en fecha 9 de junio de 2005, esta Sala de Casación Penal en sentencia Nº 340, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, se pronunció sobre la interpretación de la norma que en esta oportunidad vuelve a solicitar el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, ratificándose en este caso lo expresado en dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO. Así se declara.
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