Sentencia N° 604 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 604, Exp. E25-507, 16/10/2025
ExpedienteE25-507
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS, de nacionalidad venezolana, requerido por la República del Perú por el delito de secuestro agravado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos. No obstante, se asume el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
En atención a las disposiciones, antes referidas, la Sala de Casación Penal deja claramente establecido que en la legislación Venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales, cuyo fin es la protección de los derechos y garantías que tiene cada nacional dentro de su país. En síntesis, al analizar la documentación enviada por la República Federativa de Brasil acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, en representación de los intereses de la República del Perú, se evidencia que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Vistos y analizados todos los requisitos de procedencia de la extradición pasiva que nos ocupa, tanto de forma como de fondo, y siendo que cada uno de ellos se encuentran verificados minuciosamente, por esta Sala de Casación Penal, se concluye que no es procedente la extradición pasiva del ciudadano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-23.920.009, formulada por el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 1 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y el artículo 6 del Código Penal venezolano, que establecen la no entrega en extradición de sus nacionales. Así se decide. No obstante, la anterior declaratoria de improcedencia de la extradición por ser el solicitado nacional del Estado requerido, la Sala verificó el cumplimiento de los demás requisitos que hacen factible someter el presente asunto a las autoridades venezolanas competentes, con el fin que se proceda a su enjuiciamiento. En tal sentido, y a fin de evitar la impunidad en el presente caso, el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 8 del Acuerdo sobre Extradición, de enjuiciar al ciudadano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS, por la presunta comisión del delito de “SECUESTRO AGRAVADO”, y se encuentra regulado en los artículos “152 primer (numeral 11) y cuarto (inciso 3) párrafo del Código Penal peruano (texto vigente al momento de la comisión del evento delictivo, modificado por el Decreto Legislativo n. 982)”, el cual encuentra similitud en nuestra legislación en los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORÍA, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 175; 406, numeral 1, en relación con lo establecido en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83; y, 286, todos del Código Penal venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Perú, del ciudadano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-23.920.009. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República del Perú, de enjuiciar al ciudadano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS, por la presunta comisión del delito de: “SECUESTRO AGRAVADO”. TERCERO: Se INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República del Perú, los elementos de convicción que a bien tenga dicho Estado presentar a través de su representación diplomática en nuestro país.