Sentencia N° 604 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 604, Exp. C24-484, 22/11/2024
ExpedienteC24-484
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Gustavo José Prada Zerpa, quien actuó en su propio nombre y representación. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva necesarios para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a la decisión de desestimarlo por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

motivada por haber analizado las diferentes declaraciones de los órganos de prueba que concurrieron a declarar al debate oral y público, así como su plena valoración conjuntamente con las pruebas documentales presentadas que constituyeron el acervo probatorio, sin señalar siquiera los nombres de las personas físicas que representaban los órganos de pruebas y sus declaraciones, las documentales aportadas e incorporadas al proceso y explicar cómo el Tribunal de Instancia valoró las pruebas para arribar a una sentencia absolutoria definitiva, ya que si bien es cierto la Juzgadora es soberana en la valoración de las pruebas, no es menos cierto que debe ceñirse a los estándares probatorios señalados en el artículo 22 del Código adjetivo penal referidos a los conocimientos la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, parámetros estos que no cumplió el Tribunal de instancia siendo avalado por la hoy recurrida en casación, aunado a que esta última resultó también inmotivada. En abono a lo anteriormente, el deber que tienen los Jueces de motivar los autos que así lo requieran y las Sentencias, tiene arraigo Constitucional en el artículo 22 Constitucional ut supra trascripto, el cual establece la posibilidad que existan otros Derechos y Garantías no establecidos expresamente en el texto Constitucional, o en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pero que sean inherentes a la persona humana, es por ello que la Doctrina Venezolana lo denomina norma de textura abierta o artículo ventana, que al abrirla se observa la posibilidad de considerar otros Derechos o Garantías propios, inherentes al ser humano, en base a ello, las partes en todo proceso penal, civil, administrativo, laboral, etc, tienen el Derecho que las decisiones judiciales en los casos donde intervengan sean motivadas, salvo, evidentemente, las decisiones de mero trámite, que no es el caso que nos ocupa, este deber de motivar para el jurisdicente tiene arraigo legal e internacional.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo José Prada Zerpa, confirmando la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2023 y publicada el 17 de enero de 2024, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónsentenciaabsoluciónrecursopenal

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