Sentencia N° 604 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 604, Exp. C08-421, 11/11/2008
ExpedienteC08-421
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, quien fue sancionado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio por la presunta comisión del delito de violación presunta agravada. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del juzgado de juicio, lo que llevó a la defensa a alegar falta de motivación y violación de ley en la valoración de las pruebas. Sin embargo, el TSJ concluye que el recurso no está debidamente fundamentado y que los vicios denunciados no son propios de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Es evidente que la Defensa se equivocó en la fundamentación del recurso de casación, pues se observa que el recurrente tiene interés que esta Sala conozca a través del recurso de casación los mismos vicios denunciados a la Corte de Apelaciones en su recurso de apelación, alegando un vicio por falta de aplicación de una norma por parte de la recurrida, sin indicar cuál es la norma infringida, cuando en realidad busca que se entre a conocer la valoración y análisis que de las pruebas dio el juzgado de juicio. Es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal y que en esta oportunidad se confirma, que al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo) está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada. El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación según el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el fallo dictado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sección Adolescentes, el 11 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violacióndelitomenorescasaciónpruebassentenciadefensajusticia

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