Sentencia N° 604 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 604, Exp. R07-0239, 05/11/2007
ExpedienteR07-0239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en su ponencia, aborda la solicitud de radicación de juicio presentada por la Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, Haifa Aissami Madah, en relación con el caso del ciudadano Nioben Enrique Martínez Corona, acusado de homicidio calificado y otros delitos. La Sala de Casación Penal considera que la causa ha generado alarma pública y ha estado marcada por múltiples diferimientos y la paralización indefinida del proceso debido a las inhibiciones de los jueces del Circuito Judicial Penal de Mérida. La decisión del Tribunal Supremo de Justicia es declarar procedente la solicitud de radicación, trasladando el juicio al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se argumenta que la influencia del imputado en la región podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, lo que justifica la necesidad de un cambio de jurisdicción para garantizar un juicio justo y libre de presiones externas. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente para su distribución a un Juzgado de Control, asegurando así el cumplimiento de los derechos del imputado y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De acuerdo al análisis efectuado a la citada disposición legal, la finalidad de radicar un juicio, consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por la ciudadana HAIFA AISSAMI MADAH, Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, y se ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conocía de la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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