Sentencia N° 603 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 603, Exp. E25-486, 16/10/2025
ExpedienteE25-486
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano AXEL EDUARDO TORRES BRICEÑO, requerido por la República Argentina por la presunta comisión del delito de robo agravado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento y la Constitución prohíbe su extradición. Además, se establece que el Estado venezolano asumirá el compromiso de juzgar al ciudadano en su territorio por los hechos imputados.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala, procede a verificar la documentación aportada con el objeto de comprobar si la misma cumple con los requerimientos tanto de forma como de fondo, para la procedencia de la solicitud de extradición presentada. Destacan entre los documentos presentados, los siguientes: FORMULA REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO de fecha 14 de octubre de 2021, suscrita por el Fiscal Interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 11, que es del tenor siguiente: “(…) –II- HECHOS Se le imputa a los nombrados Jhonny Ismael Maraima Esaclona, Yean Carlos Camargo González y Axel Eduardo Torres Briceño, haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, de un motovehículo marca Bajaj, modelo Rouser 200, dominio A102OKA, chasis 8CVA36FZ1HA032615, motor JLYCHF92651, propiedad de Nahuel Iván Acosta . Ello tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2021, alrededor de las 3:55 horas, en la calle Emilio Mitre 457y José Bonifacio, de esta ciudad, ocasión en que forzaron el traba volante de la moto y se dieron a la fuga con dicho rodado, empujándolo a pie sin darle encendido. Aquel accionar fue observado por personal del Centro de Monitoreo Urbano, quien dio inmediato aviso radial, por lo que el Inspector Sánchez se desplazó hasta la intersección en cuestión. Al arribar, el efectivo policial divisó a los imputados Torres Briceño Aexel Eduardo, que se encontraban arrastrando a pie la motocicleta (…) siendo que finalmente al llegar a la altura catastral 1195, dejaron abandonado el rodado. En razón de ello el Inspector Sánchez procedió en presencia de los testigos convocados a la detención de ambos masculinos en la Av. Directorio 1237, y al secuestro del motovehículo en cuestión (…)
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano AXEL EDUARDO TORRES BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-28.219.136, requerido por la República Argentina. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que el ciudadano AXEL EDUARDO TORRES BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-28.219.136, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión del delito de: “ROBO AGRAVADO POR TRATARSE DE UN VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA”.