Sentencia N° 603 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de septiembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 603, Exp. A15-303, 10/09/2015
ExpedienteA15-303
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-09-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de Mary Úrsula Iribarren Adan. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial ni se han agotado las vías ordinarias de impugnación. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de las alegaciones presentadas por el solicitante y en la necesidad de respetar el orden procesal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal cualquiera que sea su jerarquía, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA quien refiere estar actuando como defensor de MARY ÚRSULA IRIBARREN ADAN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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