Sentencia N° 603 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 603, Exp. C09-293, 03/12/2009
ExpedienteC09-293
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones no incurrió en las infracciones denunciadas. Se revisó la calificación jurídica del hecho, que inicialmente fue calificado como homicidio intencional calificado, y se determinó que la reacción del acusado fue desproporcionada, pero no por motivos fútiles, lo que llevó a la corrección de la calificación a homicidio intencional simple. La Sala concluyó que la falta de proporcionalidad en la reacción del acusado no justifica la calificación inicial.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En primer término, cabe aclarar que la Sala de Casación Penal, al admitir el presente recurso de casación, mediante decisión Nº 459, del 24 de septiembre de 2009, especificó que el referido recurso era procedente, con las observaciones siguientes: '… En la presente denuncia del recurso de casación, el impugnante aduce como norma violentada, entre otras, el artículo y 364 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el fallo impugnado está inmotivado. Respecto a la violación del artículo 364 numeral 3, del referido texto adjetivo penal por parte de la Corte de Apelaciones, la Sala de Casación Penal, ha dicho de manera reiterada que: '… la infracción del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación, no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, en virtud de que ésta no determina de manera precisa y circunstanciada los hechos; por el contrario, es el sentenciador de primera instancia, quien de acuerdo al principio de oralidad e inmediación, presencia el debate y establece los hechos…' (Sentencia Nº 3, del 15 de enero de 2008). De igual forma, la Sala ha declarado de manera pacífica y reiterada que: '… el recurrente denunció la violación del artículo 364 (numerales 2 y 3) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de la sentencia (la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados). Tales motivos no pueden ser vulnerados por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio…' (Sentencia Nº 313, del 1º de julio de 2008). No obstante lo anterior, la Sala admite la presente denuncia, por cuanto del fundamento de la misma se infiere que señala el vicio de inmotivación, que constituye de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada la infracción de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441, todos del señalado Código Procesal Venezolano…
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Albio Lubín Maldonado, apoderado judicial de la parte acusadora y víctima ciudadana Norys Elena Salinas Cuevas, debido a que la sentencia impugnada no incurrió en las infracciones denunciadas por el recurrente. Así se decide.
Palabras clave
homicidio intencionalcalificación jurídicainmovilizaciónrecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho penalproporcionalidadinjuria