Sentencia N° 603 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 603, Exp. CC08-386, 11/11/2008
ExpedienteCC08-386
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal y el Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer. La controversia surgió debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que limita la competencia de los tribunales a los casos donde la víctima sea mujer. La Sala determinó que, dado que la víctima en este caso es un hombre, el tribunal competente para conocer el caso es el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para continuar conociendo la causa seguida en contra de la ciudadana ARINDA MARÍA SARMIENTO SARMIENTO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente en la época en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ARELLANO CONTRERAS. La Sala Penal observa, que la divergencia de criterios entre los tribunales en conflicto se originó en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la implementación de los tribunales especiales, pues la nueva ley sólo prevé como sujeto pasivo a la mujer. En este sentido es importante citar el contenido del artículo 1ero. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”. De la transcripción anterior se evidencia que se trata de una ley especial que garantiza el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a desenvolverse (en todas las facetas de su vida) libre de violencia, para ello se crearán condiciones que prevengan, atiendan, sancionen y erradiquen la violencia contra las mujeres.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la causa seguida contra la ciudadana acusada ARINDA MARÍA SARMIENTO SARMIENTO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Por consiguiente, se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violencia fisicaconflicto de competenciatribunales especialesderecho de las mujeresigualdad ante la leysujeto pasivoderechos humanos

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