Sentencia N° 603 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 603, Exp. C07-0381, 05/11/2007
ExpedienteC07-0381
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las denuncias segunda y novena presentadas por los defensores de los ciudadanos Raúl Chaviel Coronel y María Leterina Ceballos de Castillo, desestimando las denuncias primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales y constitucionales, así como en la inobservancia de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la convocatoria de una audiencia pública a celebrarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días.

Extracto de la motiva

La Sala Penal observa, que los recurrentes en esta tercera denuncia, alegaron como infringido el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa en la posibilidad de recurrir sobre una decisión de las costas procesales (efectos económicos del proceso), pero en su fundamentación, se refirieron nuevamente al procedimiento de flagrancia; por lo que existe incongruencia entre el artículo denunciado como infringido y el fundamento de la denuncia. Aunado a esto, el planteamiento de la denuncia es confuso, insistiendo los defensores en atribuirle presuntos vicios a la Corte de Apelaciones, que no le corresponden por su naturaleza procesal (como ya fue mencionado en la resolución de la primera denuncia), lo que no es posible a través de este recurso, vulnerando de esta forma, los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite las denuncias segunda y novena y se desestiman por manifiestamente infundadas las denuncias primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, contenidas en el recurso de casación propuesto por los defensores privados de los ciudadanos Raúl Chaviel Coronel y María Leterina Ceballos de Castillo. En consecuencia, se ordena convocar, la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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