Sentencia N° 602 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 602, Exp. C24-475, 22/11/2024
ExpedienteC24-475
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Felix Valoy Campos, defensor del joven adulto M.A.E.G, quien había sido condenado a 10 años de privativa de libertad por delitos de terrorismo y asociación. La Corte Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declaró infundado.
Extracto de la motiva
la sentencia del tribunal de instancia, la cual sin que concurran los supuestos de hecho normativos y sin que se hubiese demostrado de manera contundente e indubitable, mediante la actividad probatoria que se desarrolló durante el juicio oral y público o efectuado por el Tribunal Primero (1 ) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la certeza de la participación activa y efectiva del ciudadano (…) en los hechos objeto del proceso penal instaurado, los cuales son expuestos en forma vaga, genérica e imprecisa por la juez en función de juicio en lo atinente a la intervención del acusado, lo que obviamente produce un cercenamiento en el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, que le debe garantizar el Estado a través de los órganos de administración de justicia penal, recogido en el artículo 49.1 del texto constitucional. Igualmente, de la revisión y análisis del Capítulo II denominado "DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", se evidencia, que no se desprende de los hechos expuestos en este capítulo, que corresponde a los hechos que la jurisdicente en función de juicio estima acreditados, la absoluta certeza de la participación y/o intervención del ciudadano (…) en la ejecución de las acciones u omisiones que exige ambas normas sustantivas penales para la consumación de los delitos de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 52 y 37 sucesivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; TRAICIÓN A LA PATRIA Y CONSPIRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 128 y 132 sucesivamente del Código Penal Venezolano; SECUESTRO CON FINES POLÍTICOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el Artículo 80 del Código Penal.; cuyo sustrato factico no se encuentra fundamentado en la narración expositiva de los hechos que el tribunal de instancia estima acreditados, como lo exige de manera expresa el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Felix Valoy Campos, en su carácter de Defensor Público Sexto con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor del joven adulto M.A.E.G, en contra de la “Resolución número 013-24”, dictada el 7 de agosto de 2024, por la Corte Única Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional.
Palabras clave
casaciónpenalterrorismoasociaciónprivativa de libertad