Sentencia N° 602 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de septiembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 602, Exp. C15-267, 03/09/2015
ExpedienteC15-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-09-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación presentado por los defensores de ARGENIS ANTONIO TUA ÁVILA, quien había sido condenado a dieciocho años y seis meses de prisión por el delito de violación agravada. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las denuncias presentadas no eran procedentes y no se ajustaban a los vicios que podían ser alegados en casación. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente ELSA JANETH GÓMEZ MORENO y otros magistrados.
Extracto de la motiva
En efecto, la decisión recurrida … incurre en una falta manifiesta en su motivación, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo convalidó lo expuesto por la juzgadora en Primera Instancia, allí no se observa que haya realizado comparación alguna de los órganos de prueba con mi Declaración; además no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados, apreciación que debió hacerse a través del análisis y comparación lógica e imparcial entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas por la Sentenciadora durante el debate probatorio del juicio oral que me fuera realizado. … En esta última denuncia los peticionantes señalaron la falta de aplicación de los artículos 22, 173 y 364, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículos 22, 157 y 346, numerales 3 y 4). Ahora bien, observa la Sala que una de las normas denunciadas como infringida por el Tribunal de Alzada, es el artículo 346, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Artículo 346. La sentencia contendrá: … 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. …”. En dicha norma se encuentran establecidos los requisitos formales que debe contener la Sentencia. Sin embargo, específicamente en cuanto a este numeral, refiere un requisito que sólo es potestad del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio que haya conocido sobre los hechos debatidos, por cuanto es en ese momento procesal la única oportunidad que tiene el Juez de Juicio de estructurar, de manera lógica y razonada (luego de presenciar de manera ininterrumpida el debate), los hechos conforme al acervo probatorio, y su apreciación, en atención del principio de inmediación. Cuando se denuncia en Casación como infringido el artículo 346, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado la Sala de Casación Penal de manera reiterada en sentencia N° 99, de fecha 27 de marzo de 2014, lo siguiente: “… El numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal [actual artículo 346 numeral 3], no puede ser denunciado en casación como infringido por la Corte de Apelaciones, porque es el Juzgado de Juicio a quien corresponde el establecimiento de los hechos”. (Sentencia N° 382, del 11 de octubre de 2011). … La Sala en sentencia Nº 56, de fecha 25 de febrero de 2014, también señaló: “… el conocimiento sobre los hechos que tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un Tribunal de Primera Instancia quien conoce los hechos debatidos durante el juicio oral; razón por la cual a las Cortes de Apelaciones les está prohibido dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el Tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio. …”.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los ciudadanos abogados Luis Francisco Riera y Ramón Felipe Jiménez Moreno, Defensores Privados del ciudadano ARGENIS ANTONIO TUA ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-7.005.017, de acuerdo con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.