Sentencia N° 602 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 602, Exp. C09-382, 03/12/2009
ExpedienteC09-382
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de GIACOMO DI GIOVANNI, quien había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y a la aplicación de normas procesales, específicamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que no se le concedió el beneficio de reducción de pena por admisión de hechos. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso era impreciso y confuso, y que la aplicación de la pena se había realizado conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala advierte a la recurrente que no debió fundamentarse en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo, está referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Cabe señalar que el Juzgado de Primera Instancia, al momento de aplicar la pena al ciudadano GIACOMO DI GIOVANNI, se apoyó en el contenido del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no entiende la Sala cual es la pretensión de la recurrente, al denunciar la falta de aplicación del encabezamiento del referido artículo. Asimismo informa la Sala de Casación Penal, a la recurrente que del escrito interpuesto se infiere que lo denunciado es la falta de aplicación del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que tal vicio (en el presente caso) solo pudo ser cometido por el Tribunal del Primera Instancia, pues éste fue quien aplicó la pena impuesta al ciudadano GIACOMO DI GIOVANNI, por lo que mal puede denunciar la accionante la falta de aplicación de dicho artículo por parte de la Corte de Apelaciones. Reitera la Sala que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia, tal como pretende la recurrente en su recurso, al referirse en todo momento a la aplicación de la pena por admisión de los hechos, impuesta a su defendido por el Juzgado de Primera Instancia y ratificada por la Corte de Apelaciones, sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada, Clotilde Casalena Cedeño defensora privada del ciudadano GIACOMO DI GIOVANNI. Así se declara.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesadmisión de hechospenajusticia

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