Sentencia N° 602 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 602, Exp. A08-376, 11/11/2008
ExpedienteA08-376
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2008, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan José Lorenzo Echeverría, defensor privado de varios ciudadanos acusados de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, considerando que las irregularidades alegadas no habían sido reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'. Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes: '... Cualesquiera de (sic) las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal...'.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA, Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ JAIRO MARTÍNEZ PEÑA, JOMER FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, BENRAGCOL EMILIO RAMÍREZ GARCÍA y SERGIO DE JESÚS MATHEUS LANDINO. Así como, también, la solicitud de adhesión interpuesta por los abogados OSCAR O. TRIANA y LUIS G. RUIZ, Defensores Privados de los ciudadanos acusados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN y HENRY ORLANDO CHACÓN.