Sentencia N° 602 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 602, Exp. C05-0402, 20/10/2005
ExpedienteC05-0402
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, Juan Efraín Chacón Volcanes, contra el sobreseimiento de la causa a favor de Gino Enzo Sardi Loyo por prescripción de la acción penal. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia recibió el recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible debido a que la pena prevista para el delito no excede el límite establecido para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 459, aquellas decisiones que son recurribles ante casación, estableciendo taxativamente que dicho recurso sólo podrá ser interpuesto en contra de aquellas sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Y en este mismo sentido, dispone la norma mencionada ut-supra, que son susceptibles de impugnación aquellas decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su ejecución, aun en la fase intermedia. En el presente caso, el delito materia de la acusación privada (lesiones personales intencionales leves) no alcanza el límite señalado para la admisibilidad del recurso, por cuanto prevé la pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la víctima, ciudadano Juan Efraín Chacón Volcanes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
lesiones personalesprescripciónrecurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdelitoacción penal