Sentencia N° 601 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 601, Exp. A24-265, 22/11/2024
ExpedienteA24-265
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Egle Coromoto Pérez en representación de José Rafael Angulo Silva. Se decretó la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar celebrado el 13 de septiembre de 2021, donde se admitió la acusación solo por el delito de posesión ilícita de arma de fuego, mientras que en el auto de apertura a juicio se incluyeron delitos no investigados ni acusados, como la resistencia a la autoridad. La Sala ordenó la reposición de la causa a un tribunal distinto para la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Por lo que, es claro que las actuaciones emanadas del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, violentan normas de rango constitucional y produjo un desorden procesal que apareja un decreto de nulidad absoluta, que fue avalado por el Tribunal de Juicio ante el cual se solicitó un decreto de nulidad absoluta de las actuaciones por vicios constitucionales insalvables. Todo lo anterior, se evidencia en el expediente, por lo que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25 (numeral 16) y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito el avocamiento de la causa Nro. KK01-2023-0000123, que cursa ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por GRAVES DESÓRDENES PROCESALES en el curso del proceso (el mismo se originó por un procedimiento viciado de nulidad, por la falsedad de los hechos allí contenidos), de ESCANDALOSAS VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE PERJUDICAN OSTENSIBLEMENTE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y DEL ESTADO VENEZOLANO y para lo cual solicito muy respetuosamente se declare Con Lugar el AVOCAMIENTO de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se solicite el expediente al juzgado que conoce del caso, y consecuencialmente se avoque con el fin de la reparación de los vicios denunciados…”.

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar celebrada el 13 de septiembre de 2021, por ante Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL ANGULO SILVA, y se repone la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, distinto al que conoció, fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

avocamientonulidaddue processcriminal law

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